El Real Decreto-ley incluye dos grandes medidas: la obligatoriedad del registro de jornada y las medidas de fomento al empleo indefinido.
En el BOE del 12 de marzo se ha publicado el que, de momento, es el último Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros en materia laboral y de Seguridad Social, y que deberá ser convalidado por la Diputación Permanente, dado que las Cortes están disueltas con motivo de la convocatoria a elecciones generales del próximo 28 de abril.
Se trata del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
1.- Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- El Real Decreto-ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para instaurar un registro de jornada.
- Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada.
- Deberán guardar los registros durante 4 años.
- Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
2.- Medidas de Fomento al empleo indefinido
- Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
- Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.
- Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
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