En el BOE del 5 de febrero se ha publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, que recoge el acuerdo al que llegaron Gobierno y agentes sociales el pasado 22 de enero y que formalizaron finalmente el día 30.
1.- El SMI se incrementa un 5,5555555556% en 2020
El salario mínimo interprofesional para 2020 queda fijado, con efectos del 1 de enero, en 13.300 euros al año, lo que equivale a 950 euros al mes (14 pagas) o 1.108,33 euros al mes (12 pagas). Esta cuantía representa un incremento superior al 5,55% respecto al salario mínimo vigente en 2019, que ascendía a 12.600 euros al año
(*) incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extras (no vacaciones)
2.- Aumento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social
La base mínima de cotización a la Seguridad Social se incrementa en 2020 en línea con el aumento del SMI, y queda fijada en 1.108,33 euros mensuales.
(*) Según el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social las bases de cotización a la seguridad social, en cada uno de sus regímenes, tendrá como tope mínimo el SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
3.- Cuestiones a tener en cuenta con la entrada en vigor del nuevo SMI
- No afecta a la estructura de la nómina
- En el SMI no se computan las prestaciones en especie
- Opera la compensación y la absorción
- Se refiere a jornada completa
- Aplica a todos los sectores y ámbitos de actividad
- La retribución de los contratos en prácticas no puede ser inferior